CAMBIOS EN LA COMUNICACIÓN DE PARTES DE BAJA, CONFIRMACIÓN Y ALTA MÉDICA

El próximo 1 de abril de 2023, entrará en vigor el Real Decreto 1060/2022, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración, periodo en el que Unión de Mutuas es la entidad gestora responsable del control y seguimiento del mismo.

Este Real Decreto modifica los artículos 2.3, 6.3 y 7 del Real Decreto 625/2014 con el fin de agilizar los trámites en la gestión de la incapacidad temporal; se publicó en el BOE el 5 de enero de 2023, entrará en vigor el 1 de abril de 2023 y las novedades más destacables son:

  • El facultativo solo entregará una copia del parte de baja a la persona trabajadora, eliminando la segunda copia y evitando, así, que sea ésta la que deba entregar el parte a la empresa, entidad gestora o mutua.
  • Todas las notificaciones serán vía telemática. El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora, remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
  • El INSS, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso. La forma que tendrán las empresas de conocer los datos relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta será a través de los Ficheros INSS Empresas –FIE y FIER-, que están en funcionamiento desde diciembre de 2019.
  • Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.
  • Las empresas deberán remitir al INSS los datos económicos (bases de cotización, CCC, etc.) únicamente en los partes de baja y, siempre y cuando, exista en la base de datos del INSS un parte de baja que previamente haya sido comunicado a la empresa vía FIE/FIER. Se suprime, por tanto, la obligación de las empresas de transmitir por vía telemática los datos económicos en los partes de confirmación y de alta. Como novedad, entre estos datos económicos, que se precisarán en el Anexo III de la Orden que desarrolla el RD 1060/2022, se han introducido dos campos nuevos, uno relativo al puesto de trabajo y otro relativo a la descripción de funciones de la persona trabajadora, lo que supone el desarrollo de una nueva versión del protocolo FDI/FRI que próximamente se publicará para su conocimiento y adaptación técnica.
  • En los procesos de IT, el facultativo del servicio público de salud, de la empresa colaboradora o de la mutua, durante los procesos de incapacidad temporal que asuman, podrá fijar la correspondiente revisión médica (emisión de partes de confirmación y alta, en su caso) en un período inferior al indicado en el articulado, para cada tipo de proceso.

Si usted desea más información al respecto o tiene la necesidad de tramitar una baja médica, no dude en contactar con nuestro equipo de asesores para que puedan gestionar toda la documentación.