NUEVO FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS DE LA AEAT

Las deudas a la Agencia Tributaria se pueden aplazar o fraccionar con una solicitud previa del obligado tributario cuando su situación económico-financiera le impida efectuar el pago en los plazos establecidos.

El departamento de recaudación de la Agencia Tributaria ha decidido elevar de 30.000 a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias. De esta forma, se podrá retrasar o fragmentar el pago de deudas de hasta 50.000 euros sin tener que dar explicación ninguna y sin tener la obligación de aportar garantías o avales al fisco.

Este cambio de criterio viene recogido en una orden ministerial de Hacienda que se encuentra en información pública y que entrará en vigor el próximo 15 de abril sin efectos retroactivos, por lo que solo aplicará a los aplazamientos presentados a partir de entonces. También se aplicará a los tributos estatales cedidos a las comunidades autónomas, que tendrán que actualizar la cifra.

Además, a efectos de determinar el importe de deuda señalado, se acumulará tanto el pasivo al que se refiere la propia solicitud como el resto de obligaciones del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento.

Si su situación económico-financiera no le permite realizar el pago de sus deudas a la Agencia Tributaria en los plazos establecidos y necesita asesoramiento para llevar a cabo el trámite de aplazamiento o fraccionamiento, contacte con nuestro equipo de asesores para que puedan estudiar su caso.