¿Conoce las ventajas de acogerse al sistema de Cuenta Corriente Tributaria para el año 2022?
Desde este mes de Octubre, su empresa ya puede acogerse a este sistema que le permitirá compensar entre sí los resultados a ingresar o a devolver de sus declaraciones de Impuesto sobre Sociedades, IVA, retenciones y pagos a cuenta, que sean imputables a cada trimestre, de forma que podrá efectuar una sola liquidación trimestral por la diferencia.
Si está interesado en considerarlo, tenga en cuenta que la presentación debe realizarse de forma obligatoria por vía electrónica, a través de Internet, y que su empresa debe cumplir los siguientes requisitos:
- Cumplir y estar al día de sus obligaciones tributarias.
- El importe de las declaraciones a devolver cobradas o reconocidas haya sido, al menos, del 40% de las declaraciones a pagar presentadas en 2020 (hay que tomar como referencia el año anterior al de la solicitud).
- Durante el año que se presente la solicitud (ni en el año anterior) su empresa no haya renunciado, ni haya sido excluida por Hacienda, del sistema de CCT.
Si desea conocer la situación de su negocio para solicitar la aplicación del nuevo modelo de cuenta corriente tributaria, contacte con nuestro equipo de asesores para una reunión y así podrán valorar su caso. También puede echar un vistazo a los siguientes enlaces:
- Orden Ministerial que ha aprobado el nuevo modelo de «Solicitud de inclusión/comunicación de renuncia al sistema de cuenta corriente en materia tributaria» (CCT), en vigor desde el 1 de octubre de 2021.
- Sede Electrónica de la AEAT desde el que puede ejercer la opción por el sistema de CCT (Hacienda puede tardar hasta 3 meses en responder).