La pasada semana salió publicado el Real Decreto 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, el cual contempla nuevas ayudas para autónomos y ERTE.
En lo que a los autónomos respecta, existen cuatro ayudas distintas:
- Suspensión de actividad: es una prestación dirigida a autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad por decisión administrativa. Esta cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa. El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese período le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI (1187,50 euro).
- Compatible con la actividad: podrán solicitar esta prestación los trabajadores cuya facturación en el primer semestre descienda un 50% frente al segundo semestre de 2019. La base de cotización es la que marcará el importe de tal prestación.
- Autónomos de temporada: la prestación es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 € en el primer semestre de 2021.
- Prestación extraordinaria: quienes no cumplan los requisitos para solicitar la prestación por suspensión de actividad o compatible con la actividad, pueden solicitar una ayuda extraordinaria cuya cuantía es del 50% de la base mínima de cotización, estando igualmente exonerado de abonar las cuotas. El límite de ingresos en el primer semestre, para este caso, es 1’2 veces el SMI (1140 €).
Si por el contrario es un trabajador por cuenta ajena y se encuentra en una situación de ERTE, las nuevas ayudas decretadas por el Gobierno contemplan los siguientes parámetros:
- Los ERTE de fuerza mayor (las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades; el cierre temporal de locales de afluencia pública; las restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías; falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria) quedan prorrogados de forma automática hasta el próximo 31 de Mayo de 2021.
- Actualmente se mantienen las tres modalidades de ERTE: los de sectores ‘ultraprotegidos’ y los de las empresas vinculadas a su cadena de valor. También los ERTE de impedimento de actividad y los ERTE de limitación.
- No habrá que tramitar un nuevo ERTE para aquellos que tengan que pasar de un ERTE de impedimento a un ERTE de limitación, ya que será suficiente una comunicación a la autoridad laboral y a los trabajadores.
- Los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) se podrán prorrogar, presentado un acuerdo con ese sentido a la autoridad laboral.
- Se mantiene la prohibición de despedir e interrumpir contratos temporales, repartir dividendos y realizar horas extraordinarias, así como externalizar las actividades de la empresa cuando se appliquen las mismas.
- Se mantienen las exoneraciones y/o bonificaciones de la Seguridad Social y el compromiso de mantenimiento de empleo.
Si desea solicitar alguna de las ayudas mencionadas, no dude en llamarnos al 93 516 92 22 o póngase en contacto con nosotros: nuestro equipo de profesionales le ayudará a gestionar todos los trámites y le informará de todo el procedimiento.