NUEVAS AYUDAS PARA AUTÓNOMOS Y ERTES

La pasada semana salió publicado el Real Decreto 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, el cual contempla nuevas ayudas para autónomos y ERTE.

En lo que a los autónomos respecta, existen cuatro ayudas distintas:

  1. Suspensión de actividad: es una prestación dirigida a autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad por decisión administrativa. Esta cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa. El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese período le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI (1187,50 euro).
  2. Compatible con la actividad: podrán solicitar esta prestación los trabajadores cuya facturación en el primer semestre descienda un 50% frente al segundo semestre de 2019. La base de cotización es la que marcará el importe de tal prestación.
  3. Autónomos de temporada: la prestación es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 € en el primer semestre de 2021.
  4. Prestación extraordinaria: quienes no cumplan los requisitos para solicitar la prestación por suspensión de actividad o compatible con la actividad, pueden solicitar una ayuda extraordinaria cuya cuantía es del 50% de la base mínima de cotización, estando igualmente exonerado de abonar las cuotas. El límite de ingresos en el primer semestre, para este caso, es 1’2 veces el SMI (1140 €).

Si por el contrario es un trabajador por cuenta ajena y se encuentra en una situación de ERTE, las nuevas ayudas decretadas por el Gobierno contemplan los siguientes parámetros:

  • Los ERTE de fuerza mayor (las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades; el cierre temporal de locales de afluencia pública; las restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías; falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria) quedan prorrogados de forma automática hasta el próximo 31 de Mayo de 2021.
  • Actualmente se mantienen las tres modalidades de ERTE: los de sectores ‘ultraprotegidos’ y los de las empresas vinculadas a su cadena de valor. También los ERTE de impedimento de actividad y los ERTE de limitación.
  • No habrá que tramitar un nuevo ERTE para aquellos que tengan que pasar de un ERTE de impedimento a un ERTE de limitación, ya que será suficiente una comunicación a la autoridad laboral y a los trabajadores.
  • Los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) se podrán prorrogar, presentado un acuerdo con ese sentido a la autoridad laboral.
  • Se mantiene la prohibición de despedir e interrumpir contratos temporales, repartir dividendos y realizar horas extraordinarias, así como externalizar las actividades de la empresa cuando se appliquen las mismas.
  • Se mantienen las exoneraciones y/o bonificaciones de la Seguridad Social y el compromiso de mantenimiento de empleo.

Si desea solicitar alguna de las ayudas mencionadas, no dude en llamarnos al 93 516 92 22 o póngase en contacto con nosotros: nuestro equipo de profesionales le ayudará a gestionar todos los trámites y le informará de todo el procedimiento.